TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE.
Se puede considerar tercero adquirente de buena fe, conforme al artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal, al que adquiere conforme a los datos del registro, si ninguna causa de nulidad aparece claramente en dicho Registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339354-b1539c65/terceros-adquirentes-de-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 949/54. Villa de Cortés, S. de R. L. y C. V. 27 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Notas:
Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 255, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 731.
Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio.
Jurisprudencia relacionada
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