REGISTRO, BUENA FE EN EL.
No puede estimarse violado el artículo 3007 del Código Civil Federal, cuando una información testimonial adolece de varias irregularidades que aparecen en el registro; dicho artículo establece que el adquirente no puede invocar la buena fe registral cuando las causas de nulidad de los títulos de su causante o de sus antecesores aparezcan claramente en dicho registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270779-2471d133/registro-buena-fe-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7067/61. José Luis Sosa Martínez. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LIX, página 210. Amparo directo 6997/61. Fernando Piñeiro Belard. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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