TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO, MALA FE EN EL (NACIONALIZACION DE BIENES).
La buena fe se presume siempre y en cuanto a la mala fe del tercero adquirente, en los términos del artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal, es necesario demostrar que conocía los vicios de nulidad o las inexactitudes del registro que, conforme a derecho, podrían motivar la invalidez del acto. En materia de nacionalización, sería necesario que el adquirente tuviera conocimiento directo de que el bien que adquiría era de la iglesia católica y que por tanto, su enajenación tenía por objeto burlar leyes de orden público, para que pudiera caracterizarse como el acto ilícito a que se refiere la parte final del precepto invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806336-c03ffb76/tercero-para-los-efectos-del-registro-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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