TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE (ARTICULO 3007 DEL CODIGO CIVIL).
El artículo 3007 del Código Civil no es inconstitucional, pues no excluye la audiencia y el procedimiento judicial y por el contrario, lo está presuponiendo para que el afectado demuestre que no hay buena fe por parte del tercero, o que se está dentro de los casos de excepción a que alude en su 2o. párrafo, que tiende a la protección del interés social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341751-92804bbf/terceros-adquirentes-de-buena-fe-articulo-3007-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4925/52. Monterrubio y Bustillos Francisco. 20 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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