Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41. NOCIÓN DE CALIFICACIÓN REGISTRAL. La calificación registral
es el acto por el cual el Registrador analiza el contenido del documento inscribible,
estableciendo si reúne o no los requisitos legales para su inscripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CALIFICACIONES ESTIMATIVAS. (s/clave)
- REGISTRO, SU NULIDAD. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- REGISTRO, PRELACION DEL. (s/clave)
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