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Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-03-18

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. RECTIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES POR

ERRORES DE CONCEPTO. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos

practicados en los f olios del Registro Público de la Propiedad sólo podrán

rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá

efectuarse por resolución judicial.

En ca so de que el registrador se oponga a la rectificación podrá promoverse el

recurso administrativo registral.

Fuente oficial: consultar publicación

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