Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53. RECTIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES POR
ERRORES DE CONCEPTO. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos
practicados en los f olios del Registro Público de la Propiedad sólo podrán
rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.
A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá
efectuarse por resolución judicial.
En ca so de que el registrador se oponga a la rectificación podrá promoverse el
recurso administrativo registral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, RECTIFICACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, RECURSO ORDINARIO CONTRA LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CERTIFICADOS DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis