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Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-03-18

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57. DE LA CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Y

ANOTACIONES. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse total o

parcialmente por:

I. Consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas, siempre que dicho

consentimiento conste en escritura pública;

II. Orden de la autoridad judicial que la emitió o de la que legalmente la

substituya, y

III. A petición de parte, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido

por disposición de la Ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se

practicó la inscripción o anotación, debido a que no requiere la intervención de

la voluntad.

Fuente oficial: consultar publicación

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