Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57. DE LA CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Y
ANOTACIONES. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse total o
parcialmente por:
I. Consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas, siempre que dicho
consentimiento conste en escritura pública;
II. Orden de la autoridad judicial que la emitió o de la que legalmente la
substituya, y
III. A petición de parte, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido
por disposición de la Ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se
practicó la inscripción o anotación, debido a que no requiere la intervención de
la voluntad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS, RATIFICACION DE LOS. SOLO ES NECESARIA CUANDO SE OBJETA SU AUTENTICIDAD. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RATIFICACIÓN DE LOS. SÓLO ES NECESARIA CUANDO SE OBJETA SU AUTENTICIDAD. (592)
- DOCUMENTOS, RATIFICACIÓN DE LOS. SÓLO ES NECESARIA CUANDO SE OBJETA SU AUTENTICIDAD.- (181)
- ACCION. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RATIFICACION DE LOS. SOLO ES NECESARIA CUANDO SE OBJETA SU AUTENTICIDAD. (168)
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