Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 71_Parte1
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71. ACTOS SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN SOBRE BIENES
MUEBLES. Se inscribirán las siguientes operaciones sobre bienes muebles:
I. Los contratos de compraventa de bienes muebles como aeronaves,
embarcaciones y automóviles;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- REGLAMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO. (s/clave)
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