Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo III — Del Centro Nacional de Control del Gas Natural
Artículo 101
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- El Centro Nacional de Control del Gas Natural no puede privilegiar el uso de su infraestructura o la ampliación de la misma, en calidad de persona Permisionaria, en detrimento de la infraestructura integrada que pertenezca a otras personas Permisionarias.
La Secretaría de Energía debe determinar los términos a que se sujete el Centro Nacional de Control del Gas Natural para cumplir con lo previsto en el presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- MULTAS. EL DIRECTOR GENERAL DE GAS TIENE FACULTADES PARA IMPONERLAS. (s/clave)
- MULTAS. EL DIRECTOR GENERAL DE GAS TIENE FACULTADES PARA IMPONERLAS. (1172)
- CONCESION FEDERAL DE LA QUE NO SE HACE USO. (s/clave)
- GAS NATURAL. LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIÓN I Y 105, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO RESPECTIVO, SON VIOLATORIOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROPIO DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATI (1a. XCV/2007)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis