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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo III — Del Centro Nacional de Control del Gas Natural

Artículo 102

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102.- El Centro Nacional de Control del Gas Natural debe prestar los servicios de Transporte y Almacenamiento en la infraestructura de la que sea titular como persona Permisionaria.

Con independencia de su actividad como persona Permisionaria de Transporte y de Almacenamiento, el Centro Nacional de Control del Gas Natural debe sujetarse a las reglas de operación que emita la Comisión Nacional de Energía para los gestores de los Sistemas Integrados.

Fuente oficial: consultar publicación

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