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CONCESION FEDERAL DE LA QUE NO SE HACE USO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 107

La parte demandada no comprobó que estuviera haciendo uso de la concesión federal que había adquirido por traspaso de la fabricación de gas combustible, habiendo instalado previamente el equipo respectivo así como la red de tuberías para conducirlo a los domicilios de sus clientes y a las empresas industriales con las que hubiere contratado su venta, en cuyo caso, indudablemente que por esa circunstancia tendría que considerársele como sujeta al fuero federal en materia de trabajo, de acuerdo con lo prevenido en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y por tal motivo, para establecer una unidad de fueros, con relación a dicha empresa, cualquier conflicto que tuviera con obreros o empleados a su servicio, aunque los reclamantes se dedicaran a otras actividades, tendría que ser del conocimiento de las autoridades federales del trabajo, pero como no se comprobó esa circunstancia, la controversia competencial debe resolverse en favor de la autoridad del trabajo de carácter local ante la que se presentó la reclamación correspondiente, con apoyo en la regla general que se contiene en la precitada disposición constitucional, porque las demás actividades a que se dedica la empresa demandada no están sujetas a concesión federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386677-46b62d7a/concesion-federal-de-la-que-no-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 194/52, Suscitada entre la Junta Permanente de Conciliación de Tijuana, Entonces Territorio Norte de la Baja California y ahora Estado de Baja California, y la Junta Federal de Conciliación Número Uno con residencia en la misma ciudad. 31 de julio de 1956. Unanimidad de veintiún votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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