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APLICACION DE LAS LEYES DEL TRABAJO, COMPETENCIA SURGIDA CON MOTIVO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 103

La fracción XXXI, primer párrafo, del artículo 123 constitucional, establece el principio de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados y como excepción se fijan los casos en que compete a las autoridades federales, excepción que por ser tal es de estricta aplicación, y no es el caso de una empresa que opere en virtud de un contrato o concesión federal, ni puede considerarse que se trata de un asunto relativo a hidrocarburos, supuesto que la compañía demandada se dedica a la venta, almacenamiento y transporte de gas licuado, como consta plenamente acreditado en autos, por lo que corresponde conocer del juicio respectivo a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, aunque no porque así lo haya resuelto el Tribunal Superior de Justicia del Estado, al resolver la competencia entre la propia Junta y un juzgado del ramo civil, porque dicho tribunal sólo resolvió la cuestión en los términos en que fue planteada, es decir, decidió que el juicio era laboral y no civil por lo que su conocimiento correspondía a los tribunales de trabajo, pero nada dijo acerca de que fuese una Junta Federal o una Local la que debiera resolver la controversia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258257-b5c075f7/aplicacion-de-las-leyes-del-trabajo-competencia-surgida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 69/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho. 15 de noviembre de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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