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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo IV — Del Acceso Abierto

Artículo 109

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- Para los efectos del artículo anterior, las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden establecer las condiciones para el uso de capacidad adicional, sujeto a que no impidan a terceros el acceso abierto no indebidamente discriminatorio a la capacidad adicional generada, que no sea utilizada. Lo anterior, en los términos que apruebe la Secretaría de Energía.

Cuando la extensión o ampliación de la capacidad de infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural sea financiada por las personas Permisionarias, la capacidad adicional generada debe hacerse pública mediante un boletín electrónico. En caso de existir interés de terceros, dicha capacidad debe ser asignada a las personas Usuarias a través de un Mecanismo de Asignación de Capacidad.

Capítulo V

De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Fuente oficial: consultar publicación

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