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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo V — De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Artículo 110

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110.- No puede realizarse el Expendio de combustibles para aeronaves directamente al público.

El permiso de Distribución de combustibles para aeronaves otorgado por la Comisión Nacional de Energía permite realizar la actividad de venta de combustibles para aeronaves en aeródromos a las siguientes personas Usuarias:

I. Transportistas aéreos;

II. Operadores aéreos, y

III. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas.

En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deben contar previamente con el pronunciamiento favorable de las Secretarías de Energía y de Comunicaciones y Transportes.

La Comisión Nacional de Energía debe emitir las disposiciones generales aplicables para el otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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