Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo V — De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos
Artículo 111
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- Los Hidrocarburos, los Petrolíferos y los Petroquímicos deben importarse, transportarse, almacenarse, comercializarse, distribuirse, venderse, comprarse, expenderse y suministrarse sin alteración o adulteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Para efectos de la presente Ley, se considera que los combustibles han sido alterados o adulterados cuando se modifique su composición respecto de las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Las personas Permisionarias de importación serán responsables solidarios en materia fiscal de las demás actividades reguladas asociadas a la importación, para lo cual se debe estar a lo dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO Y SUS DERIVADOS, IMPUESTOS AL. (s/clave)
- PETROLEO Y SUS DERIVADOS, IMPORTADOS. IMPUESTOS. (s/clave)
- PETROLEO, IMPUESTOS A PRODUCTOS DEL, Y SUS DERIVADOS. INCONFORMIDAD IMPROCEDENTE BASADA EN EL ARTICULO 434 DE LA LEY ADUANAL. (s/clave)
- PETROLEO, IMPUESTOS A PRODUCCION DEL, Y SUS DERIVADOS, QUE HAYAN SIDO INTRODUCIDOS AL PAIS POR ZONA O PERIMETRO LIBRE. (s/clave)
- PETROLEO Y SU DERIVADOS, IMPORTADOS. NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
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