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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo V — De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Artículo 111

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111.- Los Hidrocarburos, los Petrolíferos y los Petroquímicos deben importarse, transportarse, almacenarse, comercializarse, distribuirse, venderse, comprarse, expenderse y suministrarse sin alteración o adulteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Para efectos de la presente Ley, se considera que los combustibles han sido alterados o adulterados cuando se modifique su composición respecto de las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.

Las personas Permisionarias de importación serán responsables solidarios en materia fiscal de las demás actividades reguladas asociadas a la importación, para lo cual se debe estar a lo dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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