Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo V — De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos
Artículo 112
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Energía y cuya verificación y vigilancia se llevará a cabo por la Comisión Nacional de Energía.
Con el objeto de salvaguardar los objetivos legítimos de seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente, el desempeño de los motores o equipos que utilicen petrolíferos, así como la seguridad de su entorno, las Normas Oficiales Mexicanas sobre especificaciones de calidad de petrolíferos deben establecer que la evaluación de la conformidad del grado de su cumplimiento debe ser a solicitud de la Comisión Nacional de Energía, la cual puede auxiliarse de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDO NÚMERO A/028/2017 QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (2a. V/2020 (10a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004. EL OFICIO O "COMUNICADO" A TRAVÉS DEL CUAL PEMEX-REFINACIÓN HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS NEGOCIACIONES EXPENDEDORAS DE GAS (XV.4o.19 A)
- NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004. SÓLO QUIENES FABRIQUEN, VENDAN, IMPORTEN O COMERCIALICEN EN TERRITORIO NACIONAL LOS SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE (I.3o.A.49 A)
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LA COMPETENCIA PARA VIGILAR SU APLICACIÓN E IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS, RADICA EN LA AUTORIDAD ESPECIFICADA EN ELLAS. (I.7o.A.124 A )
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-1999, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN). LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS PARA LA EVALUACIÓN DE SU CONFORMIDAD NO PUEDEN IMPUGNAR L (I.7o.A.491 A)
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