Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo IV — Del Acceso Abierto
Artículo 108
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden celebrar convenios de inversión para el desarrollo de ductos de Transporte y el Almacenamiento de Gas Natural, en los términos que apruebe la Comisión Nacional de Energía. El diseño de la infraestructura puede considerar las necesidades de consumo propio para sus instalaciones o de Comercialización según la persona Usuaria de que se trate, así como la demanda presente y futura de la zona de influencia del proyecto.
A fin de cuantificar la demanda señalada en el párrafo anterior, el desarrollador del proyecto debe realizar un Mecanismo de Asignación de Capacidad, conforme a los términos de las disposiciones que emita la Secretaría de Energía. En su defecto, previa justificación, la Secretaría de Energía puede determinar el nivel de capacidad requerido en el proyecto de que se trate, y corresponde a la Comisión Nacional de Energía determinar la metodología tarifaria que permita la recuperación de las inversiones correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- GAS NATURAL. EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO Y LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA (I.1o.A.E.256 A (10a.))
- INDUSTRIA ELECTRICA. CONCESIONES PARA EXPLOTARLA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA UNA ORDEN DE CLAUSURA. PARA OBTENERLA DEBE DEMOSTRARSE NO SÓLO EL INTERÉS JURÍDICO PRESUNTIVO SINO, ADEMÁS, EXHIBIR OTROS DOCUMENTOS DE PRUEBA PARA VE (IV.3o.A.1 A )
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
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