SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA UNA ORDEN DE CLAUSURA. PARA OBTENERLA DEBE DEMOSTRARSE NO SÓLO EL INTERÉS JURÍDICO PRESUNTIVO SINO, ADEMÁS, EXHIBIR OTROS DOCUMENTOS DE PRUEBA PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO QUE SE PRETENDE PRESERVAR.
Para obtener la suspensión provisional en contra de una orden de clausura de un negocio de distribución de gas licuado de petróleo no sólo es necesario que el quejoso demuestre el interés jurídico presuntivo para la realización de la actividad reglamentada, con el permiso de distribución mediante estación de gas licuado de petróleo expedido por la Secretaría de Energía, el dictamen de factibilidad o el contrato de arrendamiento respectivos, sino que además debe exhibir otros documentos o principios de prueba, presupuestos de la actividad, verbigracia, los permisos o licencias de uso de suelo, construcción y edificación expedidos por la autoridad municipal correspondiente, toda vez que al resolver sobre la suspensión, los tribunales de amparo deben verificar la existencia del derecho cuya preservación pretende obtener el quejoso a través de la suspensión del acto reclamado y, en el caso, para poder desarrollar la actividad reglamentada se requiere que en el lugar geográfico se expida el permiso de uso de suelo y factibilidad para desarrollar esa actividad, lo que es propio de autoridades de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; ello es así, ya que el objeto de la medida cautelar es conservar derechos y no constituirlos en favor de los gobernados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182526-f607bd6d/suspension-provisional-contra-una-orden-de-clausura-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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