SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) QUE REVOCA EL PERMISO PARA EXPENDER PETROLÍFEROS, POR LA OMISIÓN DE ENTREGAR LA PÓLIZA O DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CONTRATACIÓN Y VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS Y LOS SEGUROS, PORQUE SE CONTRAVIENE EL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la medida cautelar contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que revoca el permiso para expender petrolíferos a una estación de servicio, por no cumplir con la obligación de entregar la póliza o documentos que acrediten la contratación y vigencia de las garantías y los seguros, incluyendo los necesarios para cubrir daños a terceros por responsabilidad civil. Mientras que uno consideró que debe concederse porque no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, el otro estimó lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede conceder la suspensión provisional contra la resolución de la CRE que revoca el permiso para expender petrolíferos a una estación de servicio por incumplimiento a la obligación de entregar la póliza o documentos que acrediten la contratación y vigencia de las garantías y seguros, incluyendo los necesarios para cubrir daños a terceros por responsabilidad civil, porque de hacerlo se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social.
Justificación: De acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los titulares de los permisos de las estaciones de servicio están obligados a contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo los necesarios para cubrir los daños a terceros, y acreditar dicha contratación en los términos que establezcan las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan la Secretaría de Economía (SE) y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades reguladas, de manera que cuando los permisionarios incumplan, sin causa justificada, con algunas de las obligaciones o condiciones establecidas en el permiso, éste podrá revocarse. En ese sentido, no procede conceder la suspensión cuando se solicita la suspensión contra la resolución de la CRE que revoca el permiso para expender petrolíferos a una estación de servicio por no cumplir con esa obligación, porque de concederse se estaría causando un perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que se permitiría que una estación de servicio continuara operando a pesar de no existir certeza de que, en todo momento, de manera continua y permanente, ha realizado esa actividad de manera segura, eficiente, confiable y lícita, cuando la sociedad está interesada en que se expenda gasolina cumpliendo con todas las disposiciones que regulan esa actividad, para alcanzar los objetivos de la política pública en materia energética.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028286-506d94de/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CR (PR.A.CN. J/4 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) QUE REVOCA EL PERMISO PARA EXPEN (PR.A.CN. J/64 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LAS CONSECUENCIAS DEL OFICIO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DETERMINA COMO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACTU (PR.CRT. J/4 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE LAS AUTORIDADES DEL SECTOR ENERGÉTICO Y/O DE HIDROCARBUROS ACATEN LA MEDIDA CAUTELAR CONFIGU (PC.III.A. J/19 A (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE LA RESPONSABLE NO AUTORICE EL INICIO DE ACTIVIDADES DE UNA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P. (TERCERA PERJUDICADA), SI NO CUE (I.12o.A.3 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA UNA ORDEN DE CLAUSURA. PARA OBTENERLA DEBE DEMOSTRARSE NO SÓLO EL INTERÉS JURÍDICO PRESUNTIVO SINO, ADEMÁS, EXHIBIR OTROS DOCUMENTOS DE PRUEBA PARA VE (IV.3o.A.1 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis