SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) QUE REVOCA EL PERMISO PARA EXPENDER PETROLÍFEROS, POR NO PRESENTAR LOS DICTÁMENES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO, PORQUE SE CONTRAVIENE EL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia de la medida cautelar contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que revoca el permiso para expender petrolíferos, por no presentar el dictamen anual de operación y mantenimiento de la estación de servicio, para acreditar la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016. Mientras que uno consideró que debe concederse porque no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, el otro estimó lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede conceder la suspensión provisional contra la resolución de la CRE que revoca el permiso para expender petrolíferos a una estación de servicio, por incumplimiento a la obligación de presentar los dictámenes de operación y mantenimiento, porque de hacerlo se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social.
Justificación: De acuerdo con el punto 9.3 de la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2016, los permisionarios de estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos tienen la obligación de contar con un Dictamen técnico de operación y mantenimiento, en el que se haya verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y especificaciones establecidas en ese ordenamiento. La evaluación debe llevarse a cabo una vez al año, de manera que cuando los permisionarios incumplan, sin causa justificada, con algunas de las obligaciones o condiciones establecidas en el permiso, podrá revocarse, sanción que también puede decretarse en caso de que los permisionarios no presenten la información requerida o incumplan con la obligación de informar o reportar sobre sus actividades a la Comisión Reguladora de Energía. En ese sentido, no procede conceder la suspensión cuando se solicita contra la resolución de la CRE que revoca el permiso para expender petrolíferos a una estación de servicio, por el incumplimiento de la obligación de presentar los referidos dictámenes, porque el objetivo de la NOM es preservar la seguridad de los usuarios o público consumidor, así como de los empleados de la estación de servicio, y a su vez de la sociedad en general, al obligar a los permisionarios a mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de la estación de servicio durante su vida útil.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028287-51150fca/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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