SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CLAUSURA TEMPORAL DE TANQUES Y MANGUERAS DE EXPENDIO DE GASOLINA IMPUESTA POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR INCUMPLIR EL PARÁMETRO "TEMP 50 %" DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, "ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS".
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la orden de clausura temporal de los tanques de almacenamiento y de las mangueras de expendio de combustibles emitida por la Comisión Reguladora de Energía (actual Comisión Nacional de Energía), pues consideró que no cumplían con los parámetros de la NOM-016-CRE-2016 "Especificaciones de calidad de los petrolíferos". En su contra promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional para que se levantaran los sellos de clausura. El Juzgado de Distrito la negó pues estimó que de concederla se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social. Inconforme la persona quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Es improcedente la suspensión provisional para levantar la clausura temporal de tanques y mangueras de expendio de gasolina impuesta por la Comisión Reguladora de Energía por incumplir el parámetro "TEMP 50 %" de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, "Especificaciones de calidad de los petrolíferos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016.
Justificación: La NOM-016-CRE-2016 tiene como finalidad establecer especificaciones de calidad de los petrolíferos para reducir las emisiones de contaminantes y proteger el derecho humano a un medio ambiente sano reconocido por los artículos 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre esas especificaciones se encuentra el parámetro "TEMP 50 %", que forma parte de la curva de destilación y mide la volatilidad intermedia de la gasolina. Cuando el valor obtenido de una muestra de combustible es inferior al rango mínimo permitido, se evidencia que la gasolina es excesivamente volátil y se evapora a menor temperatura de la exigida, lo que conforme a la literatura científica y técnica especializada incrementa las emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles (COV), precursores de ozono troposférico y contaminantes atmosféricos que deterioran la calidad del aire y afectan la salud pública. Conforme a los principios de precaución e in dubio pro natura, basta la existencia de este riesgo indiciario –sin necesidad de certeza científica plena sobre la magnitud exacta del daño– para privilegiar la protección colectiva del medio ambiente sobre el interés económico particular. De concederse la suspensión se permitiría la comercialización de combustible no adecuado o conforme y se consumaría un daño ambiental potencialmente irreparable. En consecuencia, prevalecen el interés social y el orden público, justificándose la improcedencia de la medida cautelar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031784-70aa33db/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-es-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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