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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE LA RESPONSABLE NO AUTORICE EL INICIO DE ACTIVIDADES DE UNA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P. (TERCERA PERJUDICADA), SI NO CUENTA CON LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL ALMACENAMIENTO DEL COMBUSTIBLE.

Clave: I.12o.A.3 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1506

El artículo 124, fracción II, inciso f), de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013) dispone que se considera, entre otros casos, que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo se afecte la salud de las personas. En ese sentido, el inicio de actividades de una empresa de distribución de gas licuado de petróleo (L.P.), se encuentra íntimamente relacionado con la materia ambiental, ante lo cual surge el deber del Estado de acatar los principios de prevención y precaución, previstos en la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ratificada por el Estado Mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2004, lo que obliga a la autoridad administrativa a tomar en cuenta la información relativa a si la empresa gasera cuenta con los permisos de impacto ambiental y de construcción o instalación de la infraestructura para el almacenamiento del combustible, a pesar de que cuente con el título permiso para su distribución. Por tanto, procede conceder la suspensión en el amparo para que la responsable no autorice el inicio de actividades de la referida empresa (tercera perjudicada), si no cuenta con las indicadas autorizaciones, pues de no otorgarse la medida podría acarrearse un daño a la colectividad, lo que no le es permitido al Estado, dado su deber de salvaguardar las posibles violaciones a los derechos humanos.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005004-58eec141/suspension-en-el-amparo-procede-concederla-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 152/2013. Sergio Martín Segundo. 5 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo César Morales Ramírez. Secretaria: Minerva Herlinda Mendoza Cruz.

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