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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo V — De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Artículo 116

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116.- Corresponde a la Comisión Nacional de Energía:

I. Con base en los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública, regular y supervisar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Agencia, así como otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para las siguientes actividades:

a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público de Gas Natural;

b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos;

c) El Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y

d) La gestión de los Sistemas Integrados, incluyendo el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

II. Opinar sobre la planificación de la expansión del Transporte y la Distribución de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Energía;

III. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como proponer proyectos para expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía;

IV. Establecer lineamientos a los que se deben sujetar los personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio que lleven a cabo actividades de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;

V. Recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión, y

VI. Proponer, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría de Energía que instruya a las Empresas Públicas del Estado, y sus empresas filiales que realicen las acciones necesarias para que sus actividades y operaciones sean garantes de la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación y que no obstaculicen el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

Fuente oficial: consultar publicación

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