Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo V — De la Regulación y Obligaciones de las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos
Artículo 118
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, pueden establecer las disposiciones a las que se sujeten las personas Permisionarias de Transporte, Almacenamiento, Distribución, Expendio al Público y Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como las personas Usuarias de dichos productos y servicios, con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados en estos sectores. Para la emisión de las disposiciones puede solicitar la opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deben contemplar que las personas que, directa o indirectamente, sean propietarias de capital social de personas Usuarias Finales, productores o comercializadores de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de Transporte por ducto o Almacenamiento sujetos a acceso abierto, solamente pueden participar, directa o indirectamente, en el capital social de las personas Permisionarias que presten estos servicios cuando dicha participación cruzada no afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo, para lo cual deben:
I. Realizar sus operaciones en sistemas independientes, o
II. Establecer los mecanismos jurídicos y corporativos respectivos que impidan intervenir de cualquier manera en la operación y administración de las personas Permisionarias.
En todo caso, la participación cruzada a la que se refiere el segundo párrafo de este artículo y sus modificaciones deben ser autorizadas por la Secretaría de Energía, quien debe contar previamente con la opinión favorable de la autoridad competente en materia de competencia económica.
Lo previsto en el presente artículo no es aplicable al Grupo de Interés Económico del que formen parte las Empresas Públicas del Estado, atendiendo a lo previsto en el artículo 28, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES. CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA PREST (XI.1o.A.T.14 A (10a.))
- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ENERGÉTICA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN I Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017 QUE (2a. LXIII/2018 (10a.))
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