Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo III — De la Jurisdicción, Utilidad Pública y Procedimientos
Artículo 131
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131.- Las Asignaciones, Contratos para la Exploración y Extracción, y permisos a que se refiere esta Ley, no limitan el derecho del Estado a otorgar concesiones, licencias o permisos para la exploración, extracción y aprovechamiento de otros recursos naturales, distintos de los Hidrocarburos, dentro de las áreas comprendidas en dichos títulos. En caso de ocurrir, la Secretaría de Energía debe establecer la prioridad y no generar una afectación a las actividades comprendidas en la Asignación, Contrato o Permiso.
Capítulo IV
Del Uso y Ocupación Superficial
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, EXPLOTACION DEL. (s/clave)
- PETROLEO, DISPOSICION DEL SUBSUELO DE. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE. (s/clave)
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