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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo IV — Del Uso y Ocupación Superficial

Artículo 142

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 142.- La contraprestación que corresponda por la servidumbre legal de Hidrocarburos que se decrete por vía administrativa, se determina con base en las propuestas que se hayan formulado conforme a la fracción II del artículo 139 de la presente Ley.

Tratándose de las demás modalidades de adquisición o afectación por figuras de derecho público, la indemnización respectiva se determina considerando lo dispuesto en el artículo 136 y, en su caso, los valores de los avalúos que se obtengan conforme a la fracción II del artículo 139 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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