Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo IV — Del Uso y Ocupación Superficial
Artículo 141
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141.- La servidumbre legal de Hidrocarburos comprende el derecho de tránsito de personas; el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo y vigilancia de las actividades amparadas por virtud de un Contrato, Asignación o permiso de transporte por ducto, así como todos aquéllos que sean necesarios para tal fin. En todo caso, la servidumbre legal de Hidrocarburos no puede exceder el plazo del Contrato, Asignación o permiso respectivo.
Las servidumbres legales de Hidrocarburos deben decretarse a favor de la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto y se rigen por las disposiciones del derecho común federal y las controversias relacionadas con las mismas, cualquiera que sea su naturaleza, son competencia de los tribunales federales.
Las servidumbres legales de Hidrocarburos se pueden decretar por vía jurisdiccional o administrativa, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Los peritos que se designen por la autoridad jurisdiccional deben observar lo dispuesto en el artículo 136 de la presente Ley y, en lo conducente, lo señalado en las fracciones Va VII del artículo 133 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS. LOS ACUERDOS ENTRE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LAS TIERRAS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS Y LOS ASIGNATARIOS, CONTRATISTAS (1a./J. 79/2019 (10a.))
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (132)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE E (2a./J. 29/2008)
- SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO, DE AGUAS DE UN AFLUENTE DE UN RIO NACIONAL. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS, CARGA Y DESCARGA EN LAS. (s/clave)
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