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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo IV — Del Uso y Ocupación Superficial

Artículo 140

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140.- Si dentro de los treinta días naturales contados a partir de la sugerencia de contraprestación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las partes no alcanzaren un acuerdo, y no se haya promovido la servidumbre legal de Hidrocarburos vía jurisdiccional, la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que dé trámite ante la persona Titular del Ejecutivo Federal para la constitución de una servidumbre legal de Hidrocarburos por vía administrativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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