AGRARIO. EXPROPIACION DE TIERRAS EJIDALES, CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 346 Y 122, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
Cuando el artículo 346 de la Ley de Reforma Agraria establece la obligación por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria de no dictar la orden de ejecución de un decreto expropiatorio, hasta en tanto sea debidamente cubierta la indemnización o su pago garantizado, se refiere a la cantidad que se encuentra determinada con precisión, equivalente a dos veces el valor comercial agrícola de la tierra; en cambio, cuando el segundo párrafo de la fracción II del artículo 122 establece que la indemnización se pagará en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes de la regularización, se refiere únicamente al veinte por cierto de las utilidades netas resultantes de dicha regularización; por consiguiente, estos preceptos legales señalan formas y momentos distintos de pago para cada uno de los dos conceptos que comprende la indemnización, sin hacer extensiva la forma y momento del pago del segundo concepto al primero. Cuando la autoridad responsable no lo considera así, incurre en violación de las garantías constitucionales, motivo por el cual debe concederse el amparo para el efecto de que, dejando insubsistente el decreto expropiatorio y su ejecución, dicte otro en el que se obligue a las autoridades agrarias a exigir a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra el pago o aseguramiento, en favor del poblado afectado, de la cantidad equivalente a dos veces el valor comercial agrícola de las tierras ya determinada, pero antes de dictar la orden de ejecución del decreto expropiatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245305-1cb2e41b/agrario-expropiacion-de-tierras-ejidales-conceptos-que-comprende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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