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Modo: Corpus Pro

INDEMNIZACIÓN A QUE TIENEN DERECHO LOS AFECTADOS CON DOTACIÓN DE TIERRAS A EJIDOS. CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA OTORGARLA.

Clave: VIII.2o.25 A · Registro digital (IUS): 194837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 863

Del contenido de las diversas fracciones del numeral 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se pone de relieve que no corresponde a los Tribunales Unitarios Agrarios conocer de cuestiones relativas a la indemnización a que tienen derecho los afectados con dotación de tierras a ejidos, pues todas las fracciones se refieren a cuestiones relacionadas con la tenencia, uso de la tierra y derechos ejidales o comunales, o controversias entre pequeños propietarios con ejidos o de nulidades de resoluciones agrarias, sin que la indemnización esté en alguna de las hipótesis mencionadas, pues si bien deriva de un procedimiento dotatorio en materia agraria, corresponde otorgarla al Gobierno Federal, según lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, siendo el trámite de la gestión relativa una cuestión extraprocedimental, según se advierte del propio precepto, por lo que es ante la Secretaría de la Reforma Agraria donde debe gestionarse dicho pago, previo estudio y opinión realizado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tal como lo establece el artículo 12, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, por ser ésta la encargada de estudiar y emitir opinión técnica sobre expedientes relativos a indemnización por afectación agraria, por lo que es evidente que al referirse el artículo 219 aludido al Gobierno Federal, debe entenderse que se refiere a la dependencia que tramitó el procedimiento correspondiente, como lo es la secretaría de Estado mencionada, según los artículos 304 a 317 de la propia legislación en cita, quien, incluso debe formar -a través de la dirección jurídica citada- un expediente relativo a la indemnización, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción XIV, del reglamento apuntado. De otra forma, si la intención del legislador hubiere sido que la indemnización se gestionara en un procedimiento seguido en forma de juicio, hubiera determinado que para la indemnización en casos de afectación se acudiera ante la Comisión Agraria Mixta, que era la encargada de dirimir los conflictos agrarios y que fue sustituida por los Tribunales Unitarios Agrarios, siendo que el precepto 219 multicitado es claro en señalar que la indemnización relativa a afectación de tierras debe tramitarse ante el Gobierno Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194837-830aaf32/indemnizacion-a-que-tienen-derecho-los-afectados-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 568/97. José Manuel Anzures García, albacea de la sucesión de José Anzures Sifuentes y Felícitas García viuda de Anzures y tutor de Margarita y Atala Anzures García. 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

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