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EXPROPIACIÓN DE TIERRAS EJIDALES, PAGO DE INDEMNIZACIÓN A QUIENES RESULTARON AFECTADOS POR LA. EL TRIBUNAL AGRARIO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA.-

Clave: 748 · Registro digital (IUS): 912313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 656

Si el acto reclamado se hace consistir en el pago de la indemnización adeudada a quienes resultaron afectados por la expropiación de tierras de un ejido, en términos del artículo 122 de la abrogada Ley Federal de la Reforma Agraria; es evidente que se trata de un asunto en materia agraria, ya que tiene tal carácter cualquier litigio en el que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario; es decir, el que el artículo 27 constitucional establece en favor de los sujetos individuales y colectivos, tales como ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, sea que tales actos emanen de algún procedimiento agrario, o bien provengan de cualesquiera otras autoridades, y que pudieran afectar algún derecho comprendido dentro del régimen jurídico agrario, en tal circunstancia, el tribunal agrario es competente para conocer de la controversia en cuestión y por ende admitir la demanda relativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912313-12b040ab/expropiacion-de-tierras-ejidales-pago-de-indemnizacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 15/96.-Joel Rodríguez Cisneros y otros.-7 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Joaquín Dzib Núñez.-Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 400, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.1o.23 A.

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