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DOTACION DE TIERRAS, INDEMNIZACION POR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1778

El artículo 4o. del Reglamento para la Expedición de los Bonos de la Deuda Pública Agraria, de 19 de agosto de 1925, ordena que si el expropiado no presenta su reclamación dentro del plazo legal, la Secretaría de Agricultura queda facultada para proveer, con los datos que tenga, juicio pericial en el que se fije el monto de la indemnización; y el artículo 10 de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, en su parte final, establece que en el mismo término de un año, podrán ocurrir los propietarios de terrenos expropiados, reclamando las indemnizaciones que deben pagárseles. Este último precepto, que tiene carácter constitucional, por haber sido incorporado al Pacto Federal, fija el término de un año para reclamar la indemnización, lo que quiere decir que, pasado ese término, se ha perdido el derecho para reclamarla, ya que es un principio de lógica jurídica, el de que los derechos sólo pueden ejercitarse dentro del término establecido por la ley. Sería ocioso que el legislados estableciera un término para el ejercicio de un derecho; si su mandato no habría de tener sanción alguna. Por un principio de hermenéutica jurídica, la ley debe interpretarse en el sentido de que surta efectos y no en el de que carezca de ellos; por tanto, si el derecho concedido al propietario para que lo deduzca en el término de un año, pudiera ejercitarse después, carecería de objeto la última parte del artículo citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336222-ec68ad0f/dotacion-de-tierras-indemnizacion-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1208/30. Torre y Mier Ignacio de la, sucesión de. 6 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia. Quinta Epoca: Tomo XXXI, página 1220. Amparo administrativo en revisión 1438/30. Torre y Mier Ignacio de la, sucesión de. 28 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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