INDEMNIZACIONES AGRARIAS, TERMINO PARA RECLAMARLAS.
La ley de 6 de enero de 1915, eleva a la categoría constitucional, en su artículo 10, establece que los interesados que se creyeren perjudicados con resoluciones en materia agraria, podrán ocurrir ante los tribunales, a deducir sus derechos, dentro del término de un año, y que en el mismo término podrán ocurrir los propietarios de los terrenos expropiados, a reclamar las indemnizaciones que tuviesen que pagárseles. El verbo "podrán" que usa el citado precepto, si bien es cierto que deja a la voluntad de los particulares, hacer la reclamación ante los tribunales, o pedir las indemnizaciones correspondientes, esto es, hizo potestativos esos derechos, también lo es que indica que el legislador, al señalar término para que se pudieran ejercitar los citados derechos, quiso que, pasado el plazo señalado, ya no hubiera lugar a la reclamación o a la indemnización, porque de otro modo hubiera resultado ocioso el señalamiento de un plazo, si la facultad de reclamar las resoluciones agrarias o las indemnizaciones, fueran por tiempo indefinido. Además, el reglamento de la expedición y amortización de los bonos de la deuda pública agraria, de 31 de diciembre de 1924, señaló en su artículo 2o., los plazos en los que deben ser presentadas las solicitudes de indemnización. Por último, el artículo 4o. del citado reglamento, tiene aplicación cuando se presenta una solicitud sobre indemnización en tiempo hábil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335418-342f0b50/indemnizaciones-agrarias-termino-para-reclamarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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