DOTACION O RESTITUCION DE TIERRAS, INDEMNIZACION POR LAS.
La facultad que el decreto del 19 de agosto de 1925, que reformó el artículo 4o., del Reglamento para la Expedición y Amortización de los Bonos de la Deuda Pública Agraria, otorgó a la Secretaría de Agricultura en el caso de que el expropiado no presentara su reclamación, dentro del plazo legal, para promover el juicio pericial, con el objeto de fijar el monto de la indemnización, facultad también consignada en el artículo 10 del reglamento de 31 de diciembre de 1925, quedó sin efecto por virtud del Decreto de 18 de junio de 1926, que derogó expresamente ese precepto, estimando el legislador que, vencido el término fijado para pedir la indemnización, el propietario ya no tiene acción para reclamarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336996-494f3d4e/dotacion-o-restitucion-de-tierras-indemnizacion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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