Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo V — Del Impacto Social
Artículo 151
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.- Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen proyectos de la industria de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía debe llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, en coordinación con las dependencias, las Empresas Públicas del Estado, o Contratistas y personas Permisionarias de los proyectos, según el caso y conforme a la normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, SUSPENSION DE CONCESIONES SOBRE, CON MOTIVO DE ARREGLOS CON EJIDATARIOS. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS RELATIVAS AL. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE. (s/clave)
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