Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo V — Del Impacto Social
Artículo 152
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.- Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas, deben presentar a la Secretaría de Energía, para su autorización, una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que deben elaborar con un enfoque participativo, aplicando de manera transversal una perspectiva de género y respetando y protegiendo los derechos humanos. La Manifestación debe contener al menos:
I. La descripción de las etapas y actividades del proyecto y delimitación de su área de influencia directa e indirecta, así como el área núcleo;
II. La identificación y caracterización de las comunidades y pueblos que se ubican en el área de influencia del proyecto;
III. La identificación, caracterización, predicción y valoración de los posibles impactos sociales positivos y negativos que podrían derivarse del proyecto, y
IV. Las medidas de prevención y mitigación, y los planes de gestión social elaborados de forma participativa y propuestos por los interesados en desarrollar el proyecto.
En el Reglamento y las Disposiciones administrativas de carácter general se deben establecer los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, así como los contenidos específicos, características y las modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como el pago del derecho o aprovechamiento correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. SU EVALUACIÓN HOLÍSTICA E INTEGRAL CON BASE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOL (1a./J. 13/2022 (11a.))
- INDUSTRIA ELECTRICA. CONCESIONES PARA EXPLOTARLA. (s/clave)
- CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DEBE REALIZARLA EN EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE UN PERMISO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EL (I.22o.A.11 A (11a.))
- PETROLEO, INTERPRETACION DE LA LEY DEL. (s/clave)
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