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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo V — Del Impacto Social

Artículo 153

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153.- Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas deben presentar a la Secretaría de Energía, la solicitud de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 152 de esta Ley, salvo en los casos siguientes:

I. Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgan con base en la Ley de Comercio Exterior;

II. Las autorizaciones que soliciten las personas Asignatarias y Contratistas para realizar actividades en materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados;

III. Las personas interesadas en obtener un permiso para realizar las actividades de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y

IV. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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