Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo V — Del Impacto Social
Artículo 153
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153.- Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas deben presentar a la Secretaría de Energía, la solicitud de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 152 de esta Ley, salvo en los casos siguientes:
I. Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgan con base en la Ley de Comercio Exterior;
II. Las autorizaciones que soliciten las personas Asignatarias y Contratistas para realizar actividades en materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados;
III. Las personas interesadas en obtener un permiso para realizar las actividades de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y
IV. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, INTERPRETACION DE LA LEY DEL. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS RELATIVAS AL. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
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