Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 25
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- El proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto debe establecerse en el Reglamento de esta Ley, y en las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Energía, el cual debe considerar al menos lo siguiente:
I. Petróleos Mexicanos, por conducto de la persona Titular de su Dirección General, debe presentar a la Secretaría de Energía, para su autorización, la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto, que debe contener, al menos:
a) El Área de Asignación y su vigencia;
b) Las capacidades técnicas, operativas, de ejecución, financieras o de experiencia que deben cumplir las Personas Morales que participen en el procedimiento de selección correspondiente;
c) El modelo de Contrato Mixto para la Asignación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la presente Ley;
d) La propuesta de términos técnicos y operativos para la Asignación para Desarrollo Mixto, y
e) El tipo de procedimiento de contratación para la selección de la o las personas Participantes;
II. La Secretaría de Energía, en su caso autoriza la solicitud y otorga a Petróleos Mexicanos la Asignación para Desarrollo Mixto, cuya vigencia debe iniciar una vez que se haya seleccionado a la o las personas Participantes y formalizado el Contrato Mixto correspondiente;
III. Petróleos Mexicanos lleva a cabo el procedimiento para la selección de la o las personas Participantes, que represente las mejores condiciones para la Nación y la empresa pública del Estado, observando las mejores prácticas en materia de transparencia y rendición de cuentas, en términos de lo autorizado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y
IV. Una vez formalizado el Contrato Mixto, Petróleos Mexicanos debe remitirlo a la Secretaría de Energía para su registro y control.
Tratándose de las Asignaciones para Desarrollo Propio en las que Petróleos Mexicanos requiera complementar sus capacidades de conformidad con el artículo 22 de esta Ley, previa autorización de su Consejo de Administración, debe solicitar a la Secretaría de Energía su sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, en términos del presente artículo, acompañándola con la justificación de la necesidad de la sustitución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, EL GERENTE Y SUBGERENTE DE PETROLEOS MEXICANOS DEBEN ABSOLVERLAS POR ESCRITO. (s/clave)
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS. CORRESPONDE A LOS DELEGADOS DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS, DERIVADOS (I.10o.A.69 A (10a.))
- DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS. PARA LA ASIGNACIÓN DE UNA PLAZA DEBE TOMARSE EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD GENERADA TANTO EN PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EN SUS ORGANI (I.3o.T.115 L)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO. NO LO TIENEN LOS MUNICIPIOS PARA IMPUGNAR LAS CONVOCATORIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES PÚBLICAS EMITIDAS POR PETRÓLEOS M (1a. CLXXV/2011 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis