Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 26
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- Los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto que otorgue la Secretaría de Energía deben establecer la propiedad exclusiva del Estado Mexicano sobre los Hidrocarburos en el Subsuelo e incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
I. El Área de Asignación;
II. Los términos y condiciones que deben observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos;
III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción, ampliación, devolución y renuncia del Área de Asignación, así como las causales de revocación;
IV. Las condiciones para la unificación de Áreas de Asignación o Áreas Contractuales;
V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;
VI. La adquisición de seguros;
VII. El porcentaje mínimo de contenido nacional;
VIII. El plazo para que la persona Asignataria presente a la Secretaría de Energía para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda, y
IX. Las obligaciones subsistentes a cargo de la persona Asignataria en caso de devolución o renuncia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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