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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

Artículo 26

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- Los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto que otorgue la Secretaría de Energía deben establecer la propiedad exclusiva del Estado Mexicano sobre los Hidrocarburos en el Subsuelo e incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I. El Área de Asignación;

II. Los términos y condiciones que deben observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos;

III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción, ampliación, devolución y renuncia del Área de Asignación, así como las causales de revocación;

IV. Las condiciones para la unificación de Áreas de Asignación o Áreas Contractuales;

V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;

VI. La adquisición de seguros;

VII. El porcentaje mínimo de contenido nacional;

VIII. El plazo para que la persona Asignataria presente a la Secretaría de Energía para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda, y

IX. Las obligaciones subsistentes a cargo de la persona Asignataria en caso de devolución o renuncia.

Fuente oficial: consultar publicación

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