Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 27
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Excepcionalmente, los términos y condiciones establecidos en los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto pueden ser modificados por la Secretaría de Energía, previo acuerdo con Petróleos Mexicanos. Lo anterior, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de esta Ley.
En el supuesto de que la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación para Desarrollo Mixto, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requiere la presentación, por parte de la persona Asignataria, del plan modificado de que se trate a la Secretaría de Energía para su aprobación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PETROLEOS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS, CONDICION A QUE ESTAN SUJETAS LAS CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO, EXPEDICION DE TITULOS PARA LA EXPLOTACION DE FUNDOS DE. (1067)
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