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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

Artículo 28

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- El Contrato Mixto debe contener, por lo menos, lo siguiente:

a) Objeto;

b) Plazo o vigencia;

c) Designación del Operador Petrolero;

d) Interés de participación de las partes, en porcentaje;

e) Límite de recuperación de costos;

f) Contraprestaciones, que pueden ser determinadas en porcentaje de la producción o de la utilidad derivada de la venta de la producción;

g) Garantías y seguros;

h) Elaboración y aprobación de la propuesta de planes y programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción;

i) Responsabilidad de las partes y determinación del Operador Petrolero;

j) Condiciones para su modificación;

k) Condiciones para la cesión de derechos y obligaciones y cambio de control operativo;

l) Mecanismos de solución de controversias y Jurisdicción aplicable;

m) Cláusulas de salida, de terminación y anticorrupción;

n) Integración, funcionamiento y facultades del Comité Operativo;

o) Reglas para la toma de decisiones técnicas y operativas;

p) Mecanismos de control de costos, mínimos y máximos;

q) Auditoría para la revisión y autorización de los costos, y

r) Reglas relativas al abandono y remediación.

Fuente oficial: consultar publicación

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