Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 29
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- La legislación mercantil y el derecho común son aplicables para la celebración y ejecución de los Contratos Mixtos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONVENCIONES MERCANTILES. (s/clave)
- LEY MERCANTIL. (s/clave)
- CONVENCIONES MERCANTILES. (s/clave)
- CONVENCIONES MERCANTILES, CADA UNO SE OBLIGA DE LA MANERA Y TERMINOS QUE QUIERA OBLIGARSE EN LAS. (s/clave)
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