Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 30
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- Con los ingresos derivados del volumen de producción de Hidrocarburos de la Asignación, deben cubrirse en primer término las obligaciones fiscales inherentes a la Asignación en términos de lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; en segundo término, se debe cubrir la recuperación de costos que no puede ser mayor al treinta por ciento del ingreso obtenido, el resto de los ingresos del volumen de hidrocarburos producidos debe repartirse entre las partes de acuerdo a su porcentaje de interés de participación establecido en el Contrato Mixto, conforme a la modalidad de contraprestación que se determine.
En caso de que por la naturaleza del campo, yacimiento o proyecto sea necesario tener una recuperación de costos mayor del treinta por ciento, pero que en ningún caso exceda el cuarenta por ciento, se debe contar con la aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa aprobación de la Secretaría de Energía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIDROCARBUROS. EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA DEBE EXHIBIR AL PROPIETARIO O TITULAR DEL PREDIO LOS TABULADORES SOBRE LOS VALORES PROMEDIO DE LA TIERRA AL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN O E (PC.XVII. J/21 A (10a.))
- IMPUESTO POR LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS. CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS AUTORIZA LA REALIZACIÓN SIMULTÁNEA DE ESAS ACTIVIDADES, SON APLICABLES PARA (2a. VIII/2024 (11a.))
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA VENTA DE GASOLINA Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CUESTIONAN LA MECÁNICA PARA OBTENER EL SUBSIDIO POR EL PAGO (1a./J. 85/2014 (10a.))
- PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. (2a./J. 87/2014 (10a.))
- DEPRECIACIÓN. EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA EXTRACCIÓN (2a. XI/2015 (10a.))
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