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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

Artículo 30

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- Con los ingresos derivados del volumen de producción de Hidrocarburos de la Asignación, deben cubrirse en primer término las obligaciones fiscales inherentes a la Asignación en términos de lo previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; en segundo término, se debe cubrir la recuperación de costos que no puede ser mayor al treinta por ciento del ingreso obtenido, el resto de los ingresos del volumen de hidrocarburos producidos debe repartirse entre las partes de acuerdo a su porcentaje de interés de participación establecido en el Contrato Mixto, conforme a la modalidad de contraprestación que se determine.

En caso de que por la naturaleza del campo, yacimiento o proyecto sea necesario tener una recuperación de costos mayor del treinta por ciento, pero que en ningún caso exceda el cuarenta por ciento, se debe contar con la aprobación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa aprobación de la Secretaría de Energía.

Fuente oficial: consultar publicación

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