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DEPRECIACIÓN. EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. XI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1769

Conforme al precepto constitucional citado, vigente en 2002, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, el cual es inalienable e imprescriptible, y no se otorgarán concesiones ni contratos sobre esos hidrocarburos, cuya explotación llevará a cabo la Nación en términos de la Ley Reglamentaria respectiva. Por su parte, el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, autoriza a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, obligándose a pactar en efectivo las remuneraciones respectivas y prohibiéndose acordar el pago de porcentajes en los productos o participación en los resultados de las explotaciones. En este sentido, al establecer el artículo 41, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el 7% como porcentaje de depreciación aplicable a la maquinaria y equipo distintos de los señalados en su artículo 40, que se utilicen en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, no transgrede el precepto constitucional indicado, ya que sus destinatarios son aquellos particulares que, en términos de la autorización que contempla la Ley Reglamentaria de la materia, celebran los referidos contratos de obras y/o prestación de servicios con Petróleos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008512-551149a1/depreciacion-el-porcentaje-previsto-en-el-articulo-41 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9/2012. Noble México Limited. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.

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