Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 31
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Petróleos Mexicanos debe mantener un porcentaje de interés de participación en los Contratos Mixtos no menor al cuarenta por ciento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERACION, POR PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, DEBE OTORGAR FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. ESTAN EXCEPTUADOS DE PAGAR DERECHOS DE COOPERACION. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. DEBE CUBRIR LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE CONTRAEN LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 115 REFORMADO DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
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