Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para revisar la efectiva recuperación de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades objeto de la Asignación para Desarrollo Mixto.
En los Contratos Mixtos se debe establecer esta facultad de revisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, PRESTACIONES DERIVADAS DE LOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO FISCAL. (s/clave)
- PLANIFICACION, COMISION MIXTA DE. ESTUDIOS ECONOMICOS. (s/clave)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA NO ES APLICABLE EN LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA EL SUMINISTRO Y VENTA DEL SERVICIO.- (1014)
- COOPERACION. DERECHO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- PLANIFICACION, COMISION MIXTA DE. TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER SOBRE PROCEDENCIA DE EXENCION DEL IMPUESTO PARA OBRAS DE PLANIFICACION. (s/clave)
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