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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

Artículo 32

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para revisar la efectiva recuperación de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades objeto de la Asignación para Desarrollo Mixto.

En los Contratos Mixtos se debe establecer esta facultad de revisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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