Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 33
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, corresponde a la Secretaría de Energía:
I. Otorgar o modificar Asignaciones para Desarrollo Mixto;
II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar, así como las condiciones técnicas y operativas de la Asignación para Desarrollo Mixto;
III. Autorizar la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto;
IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;
V. Llevar el registro de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, así como de los Contratos Mixtos relacionados con las mismas;
VI. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación, y
VII. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO, EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS. (s/clave)
- PETROLEO, EL ESTADO ESTA FACULTADO PARA EXPLOTAR DIRECTAMENTE EL. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
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