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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

Artículo 33

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, corresponde a la Secretaría de Energía:

I. Otorgar o modificar Asignaciones para Desarrollo Mixto;

II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar, así como las condiciones técnicas y operativas de la Asignación para Desarrollo Mixto;

III. Autorizar la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto;

IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;

V. Llevar el registro de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, así como de los Contratos Mixtos relacionados con las mismas;

VI. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación, y

VII. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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