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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto

Artículo 34

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto correspondiente. Para lo anterior debe contar con la aprobación de la Secretaría de Energía.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación debe ser devuelta al Estado, en buen estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la Secretaría de Energía puede determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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