Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 34
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, puede renunciar a la Asignación para Desarrollo Mixto correspondiente. Para lo anterior debe contar con la aprobación de la Secretaría de Energía.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación debe ser devuelta al Estado, en buen estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la Secretaría de Energía puede determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. CONCESION PETROLERA. (s/clave)
- PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE UNA CONCESION RELATIVA AL. (s/clave)
- PETROLEO, CONTRATOS RELATIVOS AL SUBSUELO DE. (s/clave)
- PETROLEO, DISPOSICION DEL SUBSUELO DE. (s/clave)
- PETROLEO, RENUNCIA TACITA DE LOS DERECHOS A CONCESIONES DE. (s/clave)
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