Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 35
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- La Secretaría de Energía, puede revocar una Asignación para Desarrollo Mixto y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las causas graves previstas en el artículo 18 de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CAUSA DE IMPEDIMENTO. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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