Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 36
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- Para la revocación de la Asignación para Desarrollo Mixto debe atenderse lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la presente Ley.
Capítulo IV
De los Contratos para la Exploración y Extracción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DEL SUBSUELO, DERECHOS A OBTENERLAS. (s/clave)
- CONFIRMACION DE DERECHOS. (s/clave)
- CONCESIONES SOBRE LAS, INDUSTRIAS MINERALES. (s/clave)
- LEY MINERA VIGENTE. (s/clave)
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